Siete puntos claves
Por qué este caso importa para la libertad de expresión
Punto clave 1
Un pueblo silenciado para proteger la relación con un presidente autocrático
Voces del Pueblo, el estudio de DEMOS sobre la opinión pública en Guinea-Bissau, nació con un propósito claro: hacer oír la voz de los ciudadanos de ese país y ofrecer el primer análisis científico de sus opiniones políticas y sus valores sociales. La Unión Europea (UE) ayudó a financiar la investigación y la elogió. Luego impidió su publicación. El 26 de noviembre de 2021, Rita Laranjinha, directora para África del Servicio Europeo de Acción Exterior (el servicio diplomático de la UE), se reunió en privado con el presidente Umaro Sissoco Embaló en Bissau. Tres días después, la Delegación de la UE dio la orden de «NO imprimir». La explicación de la Comisión Europea vino casi tres años después: algunas conclusiones del estudio «podían perjudicar las relaciones de la UE con Guinea-Bissau».
En los hechos, se silenció la voz de un pueblo y se vulneró la libertad académica del equipo de investigación para proteger la relación con un presidente autocrático. Esa conducta contradice los valores que la propia UE proclama: la libertad de expresión, la independencia académica y el apoyo a la democracia y a la sociedad civil. El Defensor del Pueblo Europeo, tras abrir una investigación sobre las violaciones de derechos humanos denunciadas, ni siquiera se pronunció —en su Decisión de julio de 2025— sobre la censura y las restricciones a la libertad académica.
Fuente: El precio de una relación, Resumen ejecutivo (Contexto, Puntos 1–2), Punto 2.2 y Conclusión; Defensor del Pueblo Europeo, Decisión en el caso OI/4/2024/MIK, 8 de julio de 2025, párr. 3; vozesdopovo.org, páginas 2 y 5.
Punto clave 2
Una censura que redujo el costo de la represión política
Desde 2020, la democracia en Guinea-Bissau entró en caída libre. El presidente Embaló sometió a la Corte Suprema a su control, restringió las libertades cívicas y en 2023 disolvió la Asamblea Nacional. Para entonces, el régimen ya era una autocracia electoral: así lo había clasificado en 2022 el instituto Varieties of Democracy (V-Dem). En ese contexto, la censura de la UE tuvo un efecto que fue más allá del libro. Si un estudio contratado y cofinanciado por la propia UE podía silenciarse por incomodar al presidente, ninguna investigación independiente estaba a salvo. Así lo entendieron la sociedad civil y la clase política. Se cancelaron presentaciones públicas y se instaló un clima de cautela.
Robert Dahl, uno de los teóricos de la democracia más influyentes del siglo XX, formuló un axioma clave para entender esta situación: cuanto mayor sea el costo que un gobierno espera afrontar por reprimir a la oposición, más probable será que la tolere. Los actores externos pueden elevar o reducir ese costo. Cuando una institución formalmente comprometida con la democracia contemporiza con un régimen en vías de autocratización, reduce el costo de la represión. Eso hizo la UE. Sus restricciones hicieron que una iniciativa pensada para dar voz al pueblo y fortalecer la democracia terminara produciendo el efecto contrario.
Fuente: El precio de una relación, Introducción y Punto 7 (7.1–7.3); Instituto V-Dem, Universidad de Gotemburgo, V-Dem, conjunto de datos v16 (2026), Regimes of the World; Robert A. Dahl, Polyarchy: Participation and Opposition (Yale University Press, 1971), pp. 15–16.
Punto clave 3
El caso expone los límites de la rendición de cuentas en la UE
La rendición de cuentas falló en todos los niveles en que debía funcionar. La Delegación de la UE frenó la publicación sin dar explicaciones. Tampoco respondió a las propuestas de DEMOS para encontrar una salida. La Comisión Europea mantuvo las restricciones durante años y fue cambiando sus justificaciones. Además, cerró todas las vías extrajudiciales, incluso la mediación prevista en el contrato. El Defensor del Pueblo Europeo, encargado de exigir cuentas a las instituciones de la UE, abrió una investigación excepcional ante denuncias de violaciones de derechos humanos.
Sin embargo, no examinó las pruebas con independencia ni con rigor. Dio por buena la versión de la Comisión sin confrontarla con las pruebas que la contradecían. No hizo un análisis jurídico propio de los contratos y dejó sin examinar elementos clave. Ni siquiera planteó la pregunta más simple: ¿quién tomó la decisión y por qué? Solo señaló una falta: la comunicación tardía de la condición de distribución gratuita. No ofreció reparación alguna. La investigación careció de diligencia. Los tres puntos siguientes muestran que también careció de discernimiento crítico.
Fuente: El precio de una relación, Parte II (Resumen ejecutivo, Puntos 3–4; 3.1, 3.2 y 4.1).
Punto clave 4
La censura puede ser explícita o velada: los órganos de control deben saber reconocerla en ambas formas
La censura explícita es fácil de reconocer y de condenar. Las formas veladas (oblicua, circunscrita, derivada) son otra cosa: se presentan como una postergación, un trámite, una cláusula contractual o una consecuencia poco visible. No son menos dañinas, pero cuesta más identificarlas. En este caso, la censura fue cambiando de forma. Primero fue explícita: «NO imprimir», en 2021, y toda publicación «estrictamente prohibida», en junio de 2022. En octubre de 2022 llegó la autorización para publicar. Pero en marzo de 2023 se impuso una condición: la distribución solo podía ser gratuita.
En la práctica, eso cerraba la puerta a las editoriales académicas: no podrían recuperar sus costos con la venta del libro, y tampoco se previeron fondos para una publicación en acceso abierto. El equipo de investigación de la Defensora preguntó por esta restricción velada. Aun así, la Decisión consideró razonable la condición. Si un órgano de control no reconoce la censura cuando cambia de forma, ¿podrá reconocer la erosión democrática cuando se produzca?
Fuente: Restricciones a la libertad académica (definiciones y «Aplicar la matriz»); El precio de una relación, Puntos 2.4–2.5; vozesdopovo.org, página 2.
Punto clave 5
El financiamiento público no equivale al acceso público
La Comisión sostuvo que el estudio, producido con aportes de la UE, es un «bien público». Por eso, dijo, solo puede distribuirse gratis y nunca venderse. El Defensor del Pueblo aceptó el argumento sin examinarlo. Se trata de un error de categoría. Un bien es público cuando nadie puede quedar excluido de su acceso y su uso no reduce lo disponible para los demás. Una edición en inglés que se mantiene fuera del alcance de las editoriales académicas y de sus lectores no cumple la primera de esas condiciones. El financiamiento público, por sí solo, no garantiza el acceso público. Promover el acceso gratuito no exige prohibir la venta. La propia política de ciencia abierta de la UE así lo reconoce.
Al sostener lo contrario, la Comisión vació de contenido la noción de interés público. El verdadero interés público está en que el conocimiento circule lo más ampliamente posible y alimente la deliberación colectiva de la que depende la vida democrática. Desde perspectivas distintas, Norberto Bobbio, Hannah Arendt y Jürgen Habermas ofrecieron fundamentos para comprender ese vínculo: la visibilidad del poder, un mundo común que reúne a las personas y el debate público. Aun así, en diciembre de 2025 la Comisión convirtió la prohibición de venta en una norma establecida para la gestión de sus contratos de acción exterior. La regla que silenció este estudio se enseña hoy como procedimiento.
Fuente: El precio de una relación, Resumen ejecutivo (Punto 5) y Puntos 5.1–5.3; Norberto Bobbio, The Future of Democracy (1987); Hannah Arendt, The Human Condition (1958); Jürgen Habermas, The Structural Transformation of the Public Sphere (1989).
Punto clave 6
Los reclamos en defensa de las libertades fundamentales pueden disolverse
La Decisión del Defensor del Pueblo no refutó los argumentos en defensa de la libertad académica: los disolvió. Solo se mantuvieron reuniones con una de las partes. El equipo de investigación se reunió con la Comisión, pero no tuvo una reunión equivalente con DEMOS. Tampoco entrevistó a los funcionarios que administraron el contrato o que ordenaron suspender la publicación. La Decisión se apoyó en las respuestas de la Comisión a las cuatro nuevas preguntas de la Defensora. DEMOS nunca tuvo acceso a ellas.
El razonamiento avanzó mediante pequeños desplazamientos, siempre a favor de la Comisión. El análisis textual de DEMOS lo muestra con claridad. De las 21 posiciones que la Comisión presentó al equipo de investigación, la Decisión hace suyas 15, en la voz del propio Defensor del Pueblo, y no rechaza ninguna. Los términos que dieron origen al caso —censura, libertad académica, derechos humanos— no aparecen en el texto de la Decisión.
Fuente: El diablo está en los detalles, §1, Ilustración I y §4, «El patrón»; El precio de una relación, Puntos 3–4.
Punto clave 7
Lo que daña a la democracia en el exterior la erosiona en casa
La erosión democrática avanza por lo que algunos estudiosos llaman la «muerte por mil cortes». Las instituciones creadas para impedir las violaciones terminan tolerándolas. Lo hacen a través de las señales que envían, las conclusiones que no sacan y las preguntas que no formulan. La UE se mostró aquiescente ante la autocratización de Guinea-Bissau. Lo que se tolera en el exterior no queda allí. En Estrasburgo, la Decisión del Defensor del Pueblo normalizó una conducta: el uso del poder contractual para suprimir verdades incómodas. Con ello envió una señal a los funcionarios de la UE. La Comisión, por su parte, incorporó esa justificación a las pautas que imparte a su personal.
El caso plantea una pregunta que el momento actual vuelve urgente. ¿Se puede confiar en que las instituciones de la UE encargadas de exigir cuentas reconozcan la erosión democrática y la llamen por su nombre? ¿Incluso cuando nace de la conducta de funcionarios de la propia UE?
Fuente: El precio de una relación, Resumen ejecutivo (Punto 8), Puntos 8.3–8.4 y Conclusión; Susan C. Stokes, The Backsliders (Princeton University Press, 2025).
Lo que pedimos
La reparación que pide DEMOS es modesta y coincide con lo que la Unión Europea ya había acordado. Primero, hacer llegar el libro al pueblo de Guinea-Bissau, incluida su diáspora. Segundo, permitir que salga a la luz la edición en inglés, con financiamiento de la UE. Tercero, salvaguardar la libertad académica en la investigación financiada por la UE.
Los fondos públicos deben facilitar el acceso al conocimiento, nunca impedirlo.
Fuente: El precio de una relación, Coda: un camino a seguir; vozesdopovo.org, página 7.
Ver también: Cronología del caso ● Voces del Pueblo